SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Los codemandados Gregoria Pinto Calizaya, Norma Calani Mendoza, Norma Elena Montellano Hernández, José Ledezma Nina y Alberto Melgar Callao, presentaron informe escrito, cursante de fs. 118 a 121 vta., manifestando: i) Existen errores y omisiones en algunas letras de los nombres en la documentación de propiedad de la entidad representada por el accionante, y que la citación con la acción de amparo constitucional se encuentra viciada de nulidad, ya que el Oficial de Diligencias no cumplió con los arts. 125 y 126 de la CPE; y, 120, 121 y 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que implica la falta de requisitos de forma de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) El anterior Tribunal Constitucional ha establecido una línea jurisprudencial respecto a avasallamiento de tierras o loteamientos, de ahí que en lo referente al derecho propietario el “recurrente” debe acompañar documentación debidamente saneada, libre de gravamen e hipotecas, incuestionable y oponible ante terceros; que cumpla con las exigencias previstas por los arts. 105, 1538 y 1545 del Código Civil (CC), con relación a los arts. 1 y 3 de la Ley de Derechos Reales, en virtud a una documentación que tenga la fe probatoria prevista por los arts. 1286, 1296, 1297 del CC, con relación a los arts. 398, 399, 340 y 476 del CPC, así mismo el “recurrente” en su demanda indica que COSSMIL es legítima propietaria de unos terrenos ubicados en la av. Santos Dumont, 6to anillo, unidad vecinal 115, ET-41 , dentro de los predios que se denominan “El Palmar y Peji, zona sud, La Colorada”; pero, la documentación que acompaña no respalda el derecho invocado y mas bien se evidenciaría que es falsa, pues existen diferencias en la fecha de emisión del testimonio 451, en la autoridad que emitió el mismo y en la ubicación de los terrenos y superficie; iii) Se encuentran ocupando terrenos de equipamiento terciario de propiedad de la Alcaldía Municipal o del Concejo Municipal conforme demuestran las fotografías que adjuntan y de acuerdo al plano del “Director del Plan Regulador”, dichos terrenos se encuentran a lado del Colegio Particular Akuarenda, Empresa de GLAMAGAS, ICAR y otras viviendas asentadas en esos terrenos; iv) Existe declaración jurada voluntaria de más de sesenta ocupantes asentados en los terrenos ubicados en la av. Santos Dumont, 6to anillo, perteneciente a la unidad vecinal 122, ET-41 y no conocen a las otras quince personas demandadas en la acción de amparo constitucional; y, v) Las “declaraciones juradas”, notas de venta y facturas evidencian que habrían ingresado a los terrenos en noviembre de 2009, habiendo transcurrido más de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar. En base a ello, piden se declare “inadmisible e improcedente” la referida acción.
Los codemandados Ñuflo Chávez Vaca, Dora Balcázar, Martha Salazar, Dember Pedraza, Odhair García, Jaime Choque Apaza, Bismark Vidal, Edilberto Arteaga, Osman Lizardo Gutiérrez, Juan Morales de Llave, Sandra Mamani Wanka, Donata Yucra Mollo, Anabel Daza Herrera y Eleuterio Yucra Sousa no asistieron a la audiencia ni presentaron su informe, a pesar de su legal citación según consta en la diligencia cursante de fs. 45 a 48.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público
- APROB