SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2012

Fecha: 22-Ago-2012

i)

Jorge Antonio Angulo Gómez y Liana Alejandra Ríos de Angulo, como terceros interesados mediante memorial cursante de fs. 198 a 199, sostuvieron lo siguiente: i) Los accionantes aunque reconocen haber incumplido el pago de la obligación adeudada, alegan que al momento de aprobarse el remate ya contaban con el dinero para pagar toda la obligación; sin embargo, antes de la aprobación del remate tuvieron la posibilidad de liberar el inmueble rematado pero no lo hicieron y dejaron precluir su derecho; ii) La acusación de violación del art. 543 del CPC es totalmente falsa y mal intencionada, esta norma se aplica al postor y al adjudicatario; iii) No existe norma alguna que prescriba que los acreedores tienen el mismo tratamiento que los postores, respecto a la adjudicación del inmueble embargado, ya que ante la ausencia de postores, la ley faculta a los acreedores a adjudicarse el inmueble objeto del remate sin que estén obligados a realizar el depósito de 20% ni a cancelar el saldo del precio dentro del tercer día, porque en dicho acto no se actúa como postores; iv) Se debe aplicar el art. 531 del CPC, referido a la obligación de presentar las liquidaciones del crédito y solicitar la liquidación de las costas del proceso, para determinar si existe un posible excedente para devolver a las deudoras, o expedir un nuevo mandamiento de embargo, si existe saldo deudor, y conforme las liquidaciones fraccionadas en el proceso de origen, en este caso las planillas no fueron observadas oportunamente por las accionantes motivo por el cual fueron aprobadas mediante Resolución 868/2009; y, v) No existe una vulneración a los derechos de las accionantes, las normas acusadas de violadas arts. 543 y 545 del CPC han sido aplicadas correctamente y las mismas están enmarcadas dentro de nuestro ordenamiento legal, por lo que se pide se deniegue el “recurso” solicitado, con imposición de costas para el abogado patrocinante.