SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las accionantes refieren que, Jorge Antonio Angulo Gómez y Liliana Alejandra Ríos de Angulo, iniciaron en su contra un proceso ejecutivo para el cobro de Bs 221 400.-(doscientos veintiún mil cuatrocientos 00/100 bolivianos); mas interés mensual del “1% a partir del 4 de abril de 2008”, monto que se determinó en audiencia de conciliación dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato. El dinero recibido no pudo ser cancelado, porque fue invertido en la construcción de un inmueble en la calle Lino Morales esquina Santa Victoria del barrio SENAC.
Emitida la Sentencia, no fue posible llegar a cancelar la obligación, por lo que se procedió al embargo del inmueble mencionado y se dispuso el remate del mismo, sin que se hubieran presentado postores al primer ni segundo remate. Cuando se realizó el tercer remate y al no existir postores, los acreedores hicieron uso del derecho de adjudicación en el 80% de la última base, es decir en el monto de $us 37 997,42.-(Treinta y siete mil novecientos noventa y siete 42/100 dólares estadounidenses). Ante el conocimiento de este hecho las accionantes pidieron que se declare resuelto el derecho de adjudicación, con el argumento de que no se llegó a pagar el saldo de la adjudicación por parte de los ejecutantes dentro del plazo (tres días); posteriormente la “Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia”, dictó Auto de Vista que confirma la Resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance del amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad e interpretación de la legalidad ordinaria
- “`...Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- APROBAR