Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 868/2009 de 22 de diciembre, la Jueza de Partido Primero en lo Civil rechazó la petición de resolución del derecho de adjudicación, declarando en consecuencia aprobado el remate y ratificando a los acreedores como adjudicatarios (fs. 135 a 136), misma que fue confirmada plenamente mediante Auto de Vista 33/2010 de 2 de junio (fs. 176 a 177 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance del amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad e interpretación de la legalidad ordinaria
- “`...Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- APROBAR