SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes alegan la vulneración sus derechos a la petición, al debido proceso y a la propiedad, bajo el argumento que los demandados en el caso de autos no dieron una explicación sobre la no aplicabilidad del art. 543 del citado CPC y, más al contrario emitieron el Auto Interlocutorio 868/2009, así como el Auto de Vista 33/2010, quebrantando normas procesales civiles; cuestionando el hecho de que ante la falta de postores a la segunda audiencia de subasta pública, el bien inmueble fue adjudicado judicialmente a los ejecutantes en el 80 % de la última base con la permisión que les confiere el art. 19.II de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, por lo que los adjudicatarios tenían la obligación de depositar el saldo del precio de la adjudicación dentro del tercero día y que al haber incumplido esta obligación debía dictarse el correspondiente Auto disponiendo la resolución de la adjudicación. En consecuencia, corresponde analizar si la cuestión planteada se encuentra dentro del ámbito de tutela que otorga el art. 128 de la CPE.