SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan la vulneración sus derechos a la petición, al debido proceso y a la propiedad, bajo el argumento que los demandados en el caso de autos no dieron una explicación sobre la no aplicabilidad del art. 543 del citado CPC y, más al contrario emitieron el Auto Interlocutorio 868/2009, así como el Auto de Vista 33/2010, quebrantando normas procesales civiles; cuestionando el hecho de que ante la falta de postores a la segunda audiencia de subasta pública, el bien inmueble fue adjudicado judicialmente a los ejecutantes en el 80 % de la última base con la permisión que les confiere el art. 19.II de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, por lo que los adjudicatarios tenían la obligación de depositar el saldo del precio de la adjudicación dentro del tercero día y que al haber incumplido esta obligación debía dictarse el correspondiente Auto disponiendo la resolución de la adjudicación. En consecuencia, corresponde analizar si la cuestión planteada se encuentra dentro del ámbito de tutela que otorga el art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance del amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad e interpretación de la legalidad ordinaria
- “`...Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- APROBAR