Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. El 30 de noviembre de 2009 se procedió al remate público del bien inmueble de las ahora accionantes, en cuya acta (fs. 114) se constata que al no presentarse ningún postor, los acreedores hicieron uso de la permisión que le confiere el art. 19.II de la Ley 2297 para adjudicarse el bien inmueble en el 80 % de la base del último remate, o sea $us 37 997,42.- (treinta y siete mil novecientos noventa y siete 42/100 dólares estadounidenses).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance del amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad e interpretación de la legalidad ordinaria
- “`...Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- APROBAR