SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
María Amparo Zapata Solís, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 37 a 38 y en audiencia, indicó: 1) Encontrándose David Calle Villca, detenido preventivamente en la cárcel de “San Sebastián”, por el supuesto delito de abuso deshonesto y habiendo presentado el accionante varios memoriales señalando que se emitió Resolución de sobreseimiento a favor de su representado, convocó al ex Secretario de su Despacho, Germán Palenque Sueiro y pidió informe del acta de aplicación de medidas cautelares; y, 2) Con esos antecedentes, el 12 de junio de 2012, libró el respectivo mandamiento de libertad, al no contar su Juzgado con suficiente personal y sólo con una “egresada pasante” (sic); además, es titular y suplente en otro Despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado.
- que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- disponiendo de inmediato la libertad del imputado
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural
- III.3.Los principios ético-morales en la sociedad plural y el
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR