SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Alejandra Mónica Quintanilla Lang, Fiscal de Materia codemandada, no asistió a la audiencia pese a su legal citación, pronunciándose mediante informe escrito que cursa a fs. 28 y vta., donde indica: i) El 18 de mayo de 2012, emitió Resolución de sobreseimiento, poniéndose en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por ser la víctima menor de edad y no tener domicilio, determinando se notifique por edictos y pasados los cinco días de plazo conforme al art. 324 del CPP, se remitió la Resolución al superior en grado; ii) La Jueza dio plazo de veinticuatro horas para que adjunte la Resolución de sobreseimiento, determinación que se cumplió; en consecuencia, la autoridad jurisdiccional dispuso la libertad del imputado David Calle Villca; y, iii) La acción de libertad no es subsidiaria, por lo que el accionante, en conocimiento del proveído de 8 de junio de 2012, si lo consideraba lesivo a los derechos de su representado, debió hacer conocer a la autoridad jurisdiccional y no interponer directamente la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado.
- que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- disponiendo de inmediato la libertad del imputado
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural
- III.3.Los principios ético-morales en la sociedad plural y el
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR