SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
El accionante ratificó la demanda y amplió sus fundamentos, señalando: a) La etapa preparatoria dura seis meses conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en el presente caso, el requerimiento conclusivo fue dictado pasados siete meses y un día; b) La Fiscal de Materia codemandada, no cumplió con este precepto legal, porque tenía un mes para realizar su requerimiento conclusivo; c) De acuerdo a las SSCC 0151/2007-R y 1130/2006-R, en caso de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria, la autoridad jurisdiccional debe emitir mandamiento de libertad; sin embargo, su representado permanece detenido; y, d) Desconoce si es evidente que se haya librado mandamiento de libertad, porque hasta una hora antes de la presente audiencia, se encontraba aún en el penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado.
- que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- disponiendo de inmediato la libertad del imputado
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural
- III.3.Los principios ético-morales en la sociedad plural y el
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR