SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2011, se imputó formalmente a su representado por el supuesto delito de abuso deshonesto. Posteriormente, la Fiscal de Materia codemandada, dictó Resolución de sobreseimiento, ratificada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante la Resolución 374/2012 de 5 de junio, disponiendo la conclusión del proceso, advirtiendo que podrá solicitar ante el Juez de la causa la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales; por lo que su representado, pidió que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal codemandada, libre mandamiento de libertad, y al no concederle, reiteró nuevamente el petitorio, bajo alternativa de interponer acción de libertad, a lo que por decreto de la fecha precitada, ordenó al Ministerio Público que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación acompañe la Resolución de sobreseimiento, orden que no fue cumplida; asimismo, tomó conocimiento de la notificación a los denunciantes a través de edictos.
Sostiene que, habiéndose expedido la ratificación del sobreseimiento por el Fiscal Departamental de Cochabamba, correspondía a la Jueza de la causa, cesar las medidas cautelares y emitir mandamiento libertad; empero, la autoridad decidió notificar al ex Secretario del Juzgado, Germán Palenque Suerio, para que informe del acta de audiencia de medidas cautelares y disponga lo que corresponda en derecho, entendiéndose que no existe acta de audiencia cautelar, pese a que transcurrieron más de seis días desde la Resolución del Fiscal Departamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado.
- que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- disponiendo de inmediato la libertad del imputado
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural
- III.3.Los principios ético-morales en la sociedad plural y el
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR