SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme a los datos que cursan en obrados, se evidencia que el representado del accionante, fue imputado por el presunto delito de abuso deshonesto, en el cual, a la conclusión de la etapa preparatoria, la Fiscal de Materia emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, decisión ratificada por el Fiscal Departamental de Cochabamba.
Ahora bien, el 6 de junio de 2012, la Fiscal de Materia presentó memorial dirigido a la Jueza de control jurisdiccional, haciéndole conocer la ratificación de la Resolución de sobreseimiento, por el Fiscal Departamental; asimismo, el accionante pidió se libre mandamiento de libertad, en dos oportunidades, al desaparecer la persecución penal. En ese sentido, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, debió emitir el mandamiento correspondiente de inmediato; sin embargo, pese a tener conocimiento y estando radicada en su Despacho la Resolución expedida por el Fiscal Departamental, extrañamente, convocó al ex Secretario de ese Despacho, “para que se refiera y desglose la medidas cautelares”, cuando resultaba irrelevante la opinión de un ex funcionario, con referencia a una resolución emitida por autoridad competente; además, solicitó a la Fiscal de Materia, adjunte la indicada Resolución, dilatando así el correspondiente mandamiento de libertad, sin una justificación válida enmarcada a la normativa legal; considerando que es la autoridad jurisdiccional, la encargada de velar por el debido proceso, las normas procesales, los principios de celeridad y de justicia pronta y oportuna, que en el presente caso no fue cumplida por la autoridad jurisdiccional demandada.
De otra parte, la Fiscal de Materia, coadyuvó en la retardación de la emisión del mandamiento de libertad, porque recién el 11 de junio de 2012, cumplió la orden de la Jueza de 6 del mismo mes y año, respecto a acompañar la Resolución de sobreseimiento, dilación que igualmente va contra el ordenamiento jurídico y de los principios de justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado.
- que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- disponiendo de inmediato la libertad del imputado
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural
- III.3.Los principios ético-morales en la sociedad plural y el
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR