SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal y Sustancias Controladas liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 021/2012 de 13 de junio, cursante de fs. 43 a 49 vta., por la que concedió la tutela solicitada, llamando severamente la atención a las autoridades demandadas por no haber cumplido los plazos procesales y lineamientos constitucionales, y sin disponer nada particular respecto a la Resolución dictada, con los siguientes fundamentos: a) Habiendo confirmado el sobreseimiento el Fiscal Departamental, la Jueza pidió se arrimen fotocopias de esa Resolución al Ministerio Público, lo que no se cumplió; b) La autoridad jurisdiccional, después de varios informes orales y escritos del pasante y del ex Secretario del Juzgado, emitió la Resolución de 11 de junio 2012, dejando sin efecto las medidas cautelares; y, c) El representado del accionante, sólo pidió su derecho a la libertad sin que le interesen los problemas de Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado.
- que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- disponiendo de inmediato la libertad del imputado
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural
- III.3.Los principios ético-morales en la sociedad plural y el
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR