SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3.Los principios ético-morales en la sociedad plural y el
La Norma Suprema, organiza el Estado y consagra los principios igualitariamente, teniendo en cuenta que la doctrina ha determinado la existencia de dos tipos de normas, unas de carácter orgánico (referidas a su organización) y las dogmáticas, constituidas en normas, garantías constitucionales, principios y valores. Por otro lado, en el Preámbulo se establecen las directrices de este nuevo Estado y en el art. 1 de la CPE, se señalan las bases fundamentales, estableciéndose el modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; dejando atrás el Estado colonial, monocultural.
Este nuevo modelo de Estado, dio lugar a una profunda transformación de la cultura jurídica, señalando a los principios como los limitantes del ejercicio del poder estatal, basándose en los derechos fundamentales y normas que determinan la validez; así, los principios y los valores, deben considerarse como normas morales o auxiliares a la ley, del ordenamiento jurídico de la razón de ser de las decisiones jurisdiccionales y de los criterios de validez de las restantes normas.
Siendo los principios los que plasman una valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. En materia jurídica, un principio no es una norma ni una garantía, es el fundamento y base imprescindible para la existencia de una garantía, por ello se ha establecido el art. 8 de la CPE. Así, la Ley Fundamental recoge la ley cósmica que nos dejaron nuestros antepasados, con los tres principios: ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso) y ama suwa (no seas ladrón), es la valoración de lo justo por una sociedad dedicada diligentemente al trabajo y evitando tanto como se pueda de expresiones o manifestaciones contrarias a lo que se sabe, se cree o se piensa; y, si se es servidor público, de la práctica consistente en la utilización de sus funciones y medios para provecho de sí mismo. El ama quilla es la flojera, la pereza, de la cual emerge la conducta de dejar para mañana lo que se debe hacer hoy, este mal perjudica la actividad judicial que es dinámica, que en muchos casos, hacen de la pereza una filosofía de vida. Estos milenarios principios, que resumen de manera sencilla, los preceptos tan importantes y difíciles de seguir por muchas personas; deben ponerse en práctica y adoptarlos, con sabiduría y veracidad a fin de asegurar una sociedad más justa. Por lo que en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió luchar, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia.
La justicia debe ser la expresión más profunda de la verdad que ilumine a conceder el derecho, como valor supremo; es decir, rápida y oportuna, la justicia que llega tarde no es justicia sustentándose en el “vivir bien” entendiéndose el equilibrio y la armonía con los ciclos de la madre tierra, del cosmos, de la historia, de la vida y complementario con toda forma de existencia, en comunidad con los seres humanos. Existiendo, una relación esencial entre la cultura y la naturaleza; entre diversidad natural y diversidad cultural.
En ese sentido, los servidores públicos en todas sus jerarquías, deben adecuar su conducta a los nuevos postulados establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, bajo ese razonamiento, la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, expresa:“De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como de carácter ético-morales de la sociedad plural, el 'ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)´; máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el Juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa. Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa´, vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional”. Este razonamiento se aplica de manera especial e imperativa a todos los operadores de justicia, en cuanto a servidores públicos sobre quienes están los ojos de la sociedad y deben contribuir para desarrollar la Nueva Justicia en la construcción del Estado Plurinacional Comunitario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado.
- que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- disponiendo de inmediato la libertad del imputado
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural
- III.3.Los principios ético-morales en la sociedad plural y el
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR