Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 021/2012 de 13 de junio, cursante de fs. 43 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Ortega Castillo, Defensor Público dependiente del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) en representación sin mandato de David Calle Villca contra María Amparo Zapata Solís, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba y Alejandra Mónica Quintanilla Lang, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado.
- que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- disponiendo de inmediato la libertad del imputado
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dándole una dimensión plural
- III.3.Los principios ético-morales en la sociedad plural y el
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR