SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012

Fecha: 01-Ago-2012

1.  Respecto de la conminatoria de reincorporación y la reasignación de funciones

La accionante fue destituida de sus funciones por Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN, a través del memorándum DIR. 037/2012 de 12 de abril -de agradecimiento de servicios- por lo cual Elena Aurora Dávila Choque de Jerez acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, que conminó a su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba antes de ser despedida y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y sus derechos laborales.

La autoridad demandada, a través del memorándum DIR. 055/2012 de 16 de mayo, comunicó a la accionante su reincorporación a las funciones que venía desempeñando en el Proyecto Asfaltado Tramo Vial Bermejo-San Antonio (UBESAN), por lo cual de esta forma dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Regional del Trabajo.

Cabe aclarar que respecto a la reasignación de funciones manteniendo su nivel salarial, dispuesta por Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN, a través del memorándum 0060/2012 de 18 de igual mes y año, responde y es conforme al contrato de realización de obra de 1 de octubre de 2008, en cuya cláusula QUINTA.- (Deberes del Empleado), en el numeral 2, establece: “Desempeñar satisfactoriamente las tareas que le encomiende EL EMPLEADOR en el lugar que éste determine ya sea donde se encuentra la obra en ejecución o fuera de ella”; además, la cláusula SEPTIMA.- (Alternativa en el desempeño de funciones), faculta al empleador, en cualquier tiempo, de carácter temporal o definitivo, trasladar al empleado donde la institución requiera su servicio, lo cual no es contrario a lo dispuesto por el art. 7 inc. i) del DS 25366, que entre las atribuciones otorgadas al Director Técnico del SEPCAM, está la designación y remoción al personal del SEPCAM, por lo que su actuación no lesiona sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la justa remuneración.