Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012
Fecha: 01-Ago-2012
a)
Solicita conceder la acción planteada y se disponga: a) La reincorporación o restitución inmediata a su cargo de Técnico II de UBESAN SEDECA, con el nivel salarial de Bs 2225.- (dos mil doscientos veinticinco bolivianos) y sea en el día de su notificación; b) El pago de sueldos devengados de mayo, junio y julio, hasta la fecha de su reincorporación, más los derechos adquiridos de subsidio de frontera, bono de antigüedad y refrigerio mensual de Bs25,50.- (veinticinco 50/100 bolivianos) por día; c) Restitución del seguro social; y, d) El pago de daños y perjuicios y la condenación de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridaddemandada
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del debido proceso
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- III.3.La Reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores: sub reglas existentes
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- 1. Respecto de la conminatoria de reincorporación y la reasignación de funciones
- 2. Con relación a la resolución del contrato laboral por supuesta inasistencia al trabajo después de la reincorporación
- CONFIRMAR