Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012
Fecha: 01-Ago-2012
II.2.
II.2. Por memorándum “DIR. 0027/2011 de 5 de abril de 2012”, Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN, comunica a Elena Aurora Dávila de Jerez, Técnico II, que por decisión de ese despacho la accionante continuará desempeñando sus funciones en la Sección de Servicios Generales del Campamento Central dentro del Proyecto Asfaltado Bermejo-San Antonio, manteniendo su actual nivel salarial dependiente de la Encargada de Servicios Generales (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridaddemandada
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del debido proceso
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- III.3.La Reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores: sub reglas existentes
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- 1. Respecto de la conminatoria de reincorporación y la reasignación de funciones
- 2. Con relación a la resolución del contrato laboral por supuesta inasistencia al trabajo después de la reincorporación
- CONFIRMAR