SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012

Fecha: 01-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2008, ingresó a trabajar en el proyecto “CONSTRUCCIÓN ASFALTADO BERMEJO-SAN ANTONIO” como Técnico II, hasta la conclusión de éste, después de más de tres años y seis meses de trabajo la autoridad demandada por memorándum “DIR 0027/2011 de 5 de abril de 2012”, la ratificó en el desempeño de sus funciones en la Sección de Servicios Generales del Campamento Central y después por memorándum DIR 037/2012 de 12 de abril, agradeció sus servicios, siendo destituida de forma unilateral, discrecional e intempestiva, sin considerar su condición de representante de los trabajadores de UBESAN afiliados al Sindicato de Trabajadores del SEDECA de Tarija y sin un previo proceso administrativo interno.

La accionante, el 20 de abril de 2012, planteó ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denuncia escrita por despido injustificado, solicitando su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales.

Después de concluido el trámite administrativo y probado el despido injustificado por inexistencia de proceso interno, el Jefe Regional del Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación caso 006/2012 de 15 de mayo, al cargo que ocupaba antes de ser despedida; es decir, Técnico II de la Sección de Servicios Generales del Campamento Central, más la cancelación de sueldos devengados y demás derechos laborales, notificándose la misma, en la misma fecha.

El 18 de mayo de 2012, antes de ser reincorporada, de manera simultánea se le notificó y comunicó por memorándum DIR 055/2012 de 16 de mayo, que a partir de esa fecha debe reincorporarse a las funciones que venía desempeñando en el Proyecto Asfaltado Tramo Vial Bermejo-San Antonio (UBESAN) y por memorándum 0060/2012 de 18 de mayo, que a partir de esa fecha debía asumir las funciones como Auxiliar del “Enc”. de Campamento de San Telmo del Proyecto “Asfaltado Tramo Bermejo-San Antonio”, manteniendo su nivel salarial.

Reclamó y observó tal situación ante la autoridad demandada y al persistir de reincorporarle como Auxiliar, activó la vía administrativa para su reincorporación en el cargo que desempeñaba antes, por lo cual el 25 de mayo de 2012, presentó denuncia escrita ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo por infracción de leyes sociales, acoso laboral e incumplimiento de conminatoria de reincorporación y estando pendiente este trámite, el denunciado a través del memorándum DIR. 230/2012 de 6 de junio, con el cual se le notificó el 12 de igual mes y año, le puso en conocimiento la resolución del contrato laboral, decisión asumida en base a la planilla de control de asistencia, por inasistencia al trabajo.

El Jefe Regional del Trabajo, emitió el instructivo MTEPS-JRTB-001/2012 de 6 de julio, instruyendo a la autoridad denunciada cumplir con la conminatoria de reincorporación y pese a ser notificada con la misma el 11 de julio de 2012, el Director de UBESAN no dio cumplimiento a la reincorporación, procediendo a mantener a otra persona en el cargo.