SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012

Fecha: 01-Ago-2012

2.  Con relación a la resolución del contrato laboral por supuesta inasistencia al trabajo después de la reincorporación

Según el memorándum DIR. 230/2012 de 6 de junio, emitido por Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN, se resolvió unilateralmente el contrato laboral firmado con la accionante, solicitándole se presente en la oficina de Recursos Humanos con el fin de recabar su liquidación de beneficios sociales, decisión asumida de acuerdo a las planillas de control de asistencia porque habría faltado a su fuente de trabajo por más de seis días consecutivos, incumpliendo de esta forma el contrato laboral de 1 de octubre de 2008.

Sin embargo, la autoridad demandada no consideró que para despedirla por haber incurrido en una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), o en su caso por vulneración al Reglamento Interno,debió someter a la accionante a un proceso interno, así se tiene establecido en la subregla tercera contenida en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; por lo que queda claro que para la aplicación de una sanción, en este caso la destitución de la accionante que es funcionaria del SEDECA de Tarija por faltar seis días seguidos, previamente se debió haber iniciado, tramitado y concluido un proceso previo, en el cual tenga la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, ser oída e impugnar la determinación emergente, velando por el estricto cumplimiento del derecho al debido proceso.

Por lo que la autoridad demandada al no haber obrado de esa forma y destituir unilateralmente y de forma directa a la accionante lesionó el derecho al debido proceso, afectando la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, por lo que corresponde otorgar la tutela toda vez que al no existir el proceso previo no resulta exigible acudir antes a la judicatura laboral.