SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012
Fecha: 01-Ago-2012
III.4.
Con la conminatoria de reincorporación, la autoridad demandada procedió a la reincorporación en las funciones que venía desempeñando la accionante anterior a su destitución; sin embargo, en el día procedió a reasignarla en otro cargo, manteniendo su nivel salarial, y una vez reclamada tal situación y al persistir la misma, acudió nuevamente ante la Jefatura Regional del Trabajo.
Empero, el Director de la Unidad Ejecutora Bermejo San Antonio (UBESAN), le hizo conocer la resolución del contrato laboral por inasistencia al trabajo y una vez que el Jefe Regional del Trabajo, instruyó a la autoridad demandada cumplir con la conminatoria de reincorporación, no cumplió ésta y procedió a mantener a otra persona en el cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridaddemandada
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del debido proceso
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- III.3.La Reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores: sub reglas existentes
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- 1. Respecto de la conminatoria de reincorporación y la reasignación de funciones
- 2. Con relación a la resolución del contrato laboral por supuesta inasistencia al trabajo después de la reincorporación
- CONFIRMAR