Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012
Fecha: 01-Ago-2012
II.3.
II.3. A través de memorándum DIR. 037/2012 de 12 de abril -de agradecimiento de servicios-, Gualberto Cardozo Garzón, Director del Proyecto Bermejo-San Antonio-UBESAN, comunica a Elena Aurora Dávila Choque, que a partir de esa fecha se le destituye de sus funciones, quedando cesante en el cargo, por incumplimiento del contrato laboral (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridaddemandada
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del debido proceso
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- III.3.La Reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores: sub reglas existentes
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- 1. Respecto de la conminatoria de reincorporación y la reasignación de funciones
- 2. Con relación a la resolución del contrato laboral por supuesta inasistencia al trabajo después de la reincorporación
- CONFIRMAR