Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2012
Fecha: 01-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma dijo que su cliente sin ser reincorporada en el cargo de Técnico II, fue reasignada en sus funciones, por lo que el 21 de mayo de 2012, remite un oficio al Director de UBESAN, quien ratifica su decisión y hace una comunicación interna para la entrega de activos fijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridaddemandada
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del debido proceso
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- III.3.La Reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores: sub reglas existentes
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- 1. Respecto de la conminatoria de reincorporación y la reasignación de funciones
- 2. Con relación a la resolución del contrato laboral por supuesta inasistencia al trabajo después de la reincorporación
- CONFIRMAR