CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó y amplió los términos expuestos en su demanda, señalando: a) Que el poder 190/2012 de 24 de abril, exhibido por el abogado apoderado de los demandados, no cuenta con todas las “disposiciones”, por las cuales se pueda establecer que el Presidente del Directorio o la Gerente General, tengan facultades para poder sustituirlas a favor de terceras personas; Por lo que, solicitó se rechace la personería del mandatario indicado, además que dicho documento no está registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); b) Habiéndose emitido la conminatoria de reincorporación por el Jefe Departamental de Trabajo, los demandados interpusieron el recurso de revocatoria; sin embargo, dicha Jefatura determinó mantenerse firme en su decisión, agotándose así el proceso administrativo; y, c) En consecuencia, pidió el pago de los daños y perjuicios, porque “después de seis meses y cuatro meses” (sic), los demandados no acataron ese mandato legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Principio protector
- “DESPIDOS”
- Artículo 9°.- (DESPIDOS) I.
- III.
- V.
- IV incluido por el DS 0495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas,
- I.-
- Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho al trabajo en condiciones adecuadas con una remuneración justa acorde a sus posibilidades y capacidades, que asegure una vida digna a las 'personas con discapacidad'
- prescriben la inamovilidad laboral tanto para: 'Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley',
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2°