CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó y amplió los términos expuestos en su demanda, señalando: a) Que el poder 190/2012 de 24 de abril, exhibido por el abogado apoderado de los demandados, no cuenta con todas las “disposiciones”, por las cuales se pueda establecer que el Presidente del Directorio o la Gerente General, tengan facultades para poder sustituirlas a favor de terceras personas; Por lo que, solicitó se rechace la personería del mandatario indicado, además que dicho documento no está registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); b) Habiéndose emitido la conminatoria de reincorporación por el Jefe Departamental de Trabajo, los demandados interpusieron el recurso de revocatoria; sin embargo, dicha Jefatura determinó mantenerse firme en su decisión, agotándose así el proceso administrativo; y, c) En consecuencia, pidió el pago de los daños y perjuicios, porque “después de  seis meses y cuatro meses” (sic), los demandados no acataron ese mandato legal.