CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes, se puede evidenciar que Freddy Beltrán Márquez, Gerente Legal y Silvia Céspedes, Gerente Responsable de RR.HH., ambos de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, a través del memorándum RH/I/869/2011 NUT76738, desvincularon de su trabajo al accionante, intempestivamente y sin previo proceso administrativo; por lo que, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz conminó la reincorporación del trabajador, de manera inmediata y al mismo cargo que desempeñaba; sin embargo, la indicada Mutualidad no cumplió.

Razón, para interponer la presente tutela, bajo el principio de la inmediatez,  prescindiendo incluso de su carácter de subsidiariedad, dirigiendo su acción contra Ronald Quinteros Limpias, Presidente del Directorio y Janeth Velarde de Medina, Gerente General, ambos de dicha Mutualidad; por el incumplimiento de la indicada conminatoria de reincorporación inmediata a Félix Chacón Conde, a su fuente laboral, Resolución que no fue acatada, pese a tener conocimiento de la vigencia del art. 5.II del DS 27477, como de su inamovilidad laboral, (por la discapacidad de su hijo). Empero, despidieron intempestivamente al actor, sin observar el art. 4 del DS 28699, que ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral, como son el: “de continuidad de la relación laboral; protector; intervencionista; de continuidad de la relación laboral; de la primacía de la realidad y de no discriminación”.

En ese sentido, el Estado protege la estabilidad laboral y la continuidad, prohibiendo el despido injustificado, derechos consagrados en los arts. 48.II y 49 de la CPE. Así, el accionante acudió directamente a la protección del derecho constitucional, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, porque el empleador no cumplió a la conminatoria.