CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Freddy Beltrán Márquez y Silvia Céspedes, Gerente Legal y Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. -respectivamente-, ambos de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, mediante memorándum RH/I/869/2011 NUT76738 de 17 de octubre, sin tener poder ni facultad, de manera intempestiva e injustificada, desvincularon al accionante de su fuente laboral; extrañamente, sin haberlo sometido a un proceso administrativo, en el que podía presentar sus descargos, situación de flagrante transgresión al art. 75 del Reglamento Interno del Trabajo de la Mutual “La Paz”, con Resolución Ministerial (RM) 406/07 de 10 de agosto de 2007.
En ese sentido, efectuó el trámite de reincorporación ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, quien al haber comprobado que hubo un despido injustificado conminó la reincorporación inmediata de Félix Chacón Conde, al mismo puesto, más el pago de sus salarios devengados. Sin embargo, notificadas las autoridades de la Mutualidad, no se dio cumplimiento a la conminatoria -hecho que fue evidenciado por el indicado Jefe Departamental de Trabajo, como lo señala el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado e incorporado en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010-; razón por la que, activa la jurisdicción constitucional, dada la inmediatez de la protección a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Principio protector
- “DESPIDOS”
- Artículo 9°.- (DESPIDOS) I.
- III.
- V.
- IV incluido por el DS 0495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas,
- I.-
- Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho al trabajo en condiciones adecuadas con una remuneración justa acorde a sus posibilidades y capacidades, que asegure una vida digna a las 'personas con discapacidad'
- prescriben la inamovilidad laboral tanto para: 'Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley',
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2°