CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Freddy Beltrán Márquez y Silvia Céspedes, Gerente Legal y Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. -respectivamente-, ambos de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, mediante memorándum RH/I/869/2011 NUT76738 de 17 de octubre, sin tener poder ni facultad, de manera intempestiva e injustificada, desvincularon al accionante de su fuente laboral; extrañamente, sin haberlo sometido a un proceso administrativo, en el que podía presentar sus descargos, situación de flagrante transgresión al art. 75 del Reglamento Interno del Trabajo de la Mutual “La Paz”, con Resolución Ministerial (RM) 406/07 de 10 de agosto de 2007.

En ese sentido, efectuó el trámite de reincorporación ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, quien al haber comprobado que hubo un despido injustificado conminó la reincorporación inmediata de Félix Chacón Conde, al mismo puesto, más el pago de sus salarios devengados. Sin embargo, notificadas las autoridades de la Mutualidad, no se dio cumplimiento a la conminatoria -hecho que fue evidenciado por el indicado Jefe Departamental de Trabajo, como lo señala el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado e incorporado en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010-; razón por la que, activa la jurisdicción constitucional, dada la inmediatez de la protección a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.