CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución “038A/2012” de 24 de abril, cursante de fs. 53 a 55, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Por el despido intempestivo e injustificado, se vulneró la estabilidad laboral de Félix Chacón Conde y, pese a la conminatoria del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, no fue restituido a su fuente laboral, soslayándose que al conculcar este derecho, se afecten otros como la salud y la educación; ii) Los demandados señalaron que no se habrían cumplido los requisitos en cuanto a la forma y menos al fondo, pues en el memorial de acción de amparo constitucional, no se señalaron que derechos se habrían vulnerado; toda vez que, Freddy Beltrán Márquez y Silvia Céspedes, emitieron el memorándum de despido; sin embargo, la acción fue dirigida contra Víctor Ronald Quinteros y Janeth Velarde de Medina; y, iii) La tutela solicitada, debió dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal, entendiéndose que se incurrió en la falta de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Principio protector
- “DESPIDOS”
- Artículo 9°.- (DESPIDOS) I.
- III.
- V.
- IV incluido por el DS 0495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas,
- I.-
- Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho al trabajo en condiciones adecuadas con una remuneración justa acorde a sus posibilidades y capacidades, que asegure una vida digna a las 'personas con discapacidad'
- prescriben la inamovilidad laboral tanto para: 'Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado (…) excepto por las causales establecidas por Ley',
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2°