CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 de la CPE, constituye un medio de defensa de los derechos fundamentales contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; es un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; precisión que se advierte del contenido del art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).