CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a) Principio protector

El art. 4 del DS 28699, ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral, entre los cuales destaca: a) Principio protector, por el cual el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, bajo las siguientes reglas: 1) In dubio pro operario, cuando en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador; 2) De la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; y, 3) Principio de continuidad de la relación laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador; b) Principio intervencionista, en que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores; c) Principio de la primacía de la realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes; y, d) Principio de no discriminación, [que] es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.