CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales

El mismo artículo es complementado por el art. 3 de la citada RM 868/2010, que se refiere a las acciones constitucionales, donde señala: “Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas nos pertenecen).