CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
-en representación-, en audiencia señaló: 1) Dentro de la denuncia presentada por el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estelionato contra Víctor Luna Camacho; se evidenció una falta de congruencia inteligible entre los hechos y los derechos y garantías reclamados; 2) Se determinó que no existieron suficientes elementos de convicción que permitan fundamentar una acusación, porque no es cierto que cursen en el cuaderno procesal dos transferencias del vehículo (sólo existe la transferencia de María Elizabeth Añez Quiroga como apoderada legal de Renán Uriona Terceros en favor de Carlos Eduardo Egüez Añez); asimismo, presentó un recibo en “ fotocopia simple de una transferencia de venta de un vehículo, en la que además firma únicamente la vendedora pero no el comprador” (sic), no gozando de valor probatorio; y, 3) El Fiscal de Materia codemandado dictó Resolución de rechazó, siendo homologada por el Fiscal Departamental; pero si transcurrido un año, aparecen nuevos elementos de convicción, la causa puede ser reabierta; además, a pedido de la victima esta acción podría ser convertida en privada, sin afectar su derecho a la justicia, no habiéndose agotado todas las instancias en la vía ordinaria para interponer la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR