CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012

Fecha: 24-Sep-2012

resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto

La etapa investigativa, en el proceso penal es atribución exclusiva del Ministerio Publico y la valoración de la prueba en esa etapa, así, ha desarrollado la SC 1928/2010-R de 25 de octubre  señaló que: “Ahora bien, resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto, en el marco del mandato inserto en el art. 70 del CPP, se tiene que una atribución exclusiva de los fiscales de materia y del Fiscal de Distrito es la de valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales, en ese sentido, debe precisarse que en relación a los roles propios de la función ejercida por el Ministerio Público, el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) no recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) la falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y b) apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad u objetividad; entonces, siguiendo el razonamiento ya plasmado en las SSCC 0873/2004-R, 0106/2005-R, 0129/2004-R, 0797/2007-R y 965/2006-R entre otras, se tiene que solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados; en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las sub-reglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional” (las negrillas son nuestras).