CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 9
De lo relacionado precedentemente, el ahora accionante presentó una denuncia y querella contra Víctor Luna Camacho por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; empero, quien, transfirió el vehículo fue María Elizabeth Añez Quiroga apoderada legal de Renán Uriona Terceros, en dos oportunidades una camioneta Nissan, tipo Titán en favor de Carlos Eduardo Egüez Añez y de Teófilo Huiza Toledo; habiendo cancelado el accionante la suma de $us15 000.-, y recibiendo un recibo de la auto venta “Luna Car”. En ese sentido, el Fiscal de Materia, emitió Resolución de rechazó de denuncia, y a su vez el Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, ratificó la indicada Resolución y ordenó el archivo de obrados al no existir elementos suficientes para la acusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR