CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

Por ello, se evidencia que las autoridades demandadas al no tener suficientes elementos de convicción que demuestren que evidentemente existió el delito y que estas puedan ser sostenibles en una acusación y en juicio resolvieron rechazar la indicada acción penal, estando dentro de sus atribuciones el de ratificar o rechazar. Asimismo, no demostrándose que las autoridades demandadas hubieren incumplido los presupuestos establecidos en la SC 1928/2010-R, pues no existió “…a) conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) no recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) la falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y b) apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad u objetividad…”. Igualmente, la jurisdicción constitucional no valora la prueba de competencia ordinaria o autoridad idónea. Aspecto que en el presente caso acontece, debiendo denegarse la tutela impetrada.