CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Por ello, se evidencia que las autoridades demandadas al no tener suficientes elementos de convicción que demuestren que evidentemente existió el delito y que estas puedan ser sostenibles en una acusación y en juicio resolvieron rechazar la indicada acción penal, estando dentro de sus atribuciones el de ratificar o rechazar. Asimismo, no demostrándose que las autoridades demandadas hubieren incumplido los presupuestos establecidos en la SC 1928/2010-R, pues no existió “…a) conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) no recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) la falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y b) apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad u objetividad…”. Igualmente, la jurisdicción constitucional no valora la prueba de competencia ordinaria o autoridad idónea. Aspecto que en el presente caso acontece, debiendo denegarse la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR