Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, la Notaria de Fe Pública 96, certificó que María Elizabeth Añez Quiroga suscribió una minuta de venta con Carlos Eduardo Egüez Añez el 30 de noviembre de 2010 y otra el 26 de octubre de 2011, existiendo dos transferencias, mismas que se encuentran en el cuaderno de investigaciones; empero, el Fiscal de Materia por Resolución final de 14 de mayo de 2012, determinó el rechazo de la denuncia y querella, misma que fue ratificada por el Fiscal Departamental con el fundamento de que no existen suficientes elementos de convicción de que el motorizado haya estado gravado o en litigio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR