CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliándola señaló que: a) Teófilo Huiza Toledo -ahora accionante- se aproximó a la auto venta “Luna Car” donde le mostraron un vehículo; el mismo que media hora después de haber sido comprado no funcionó y luego de auxiliarle, le manifestaron que lo harían arreglar y posteriormente, le entregarían el motorizado; b) Entonces en diciembre de 2011, denunció a Víctor Luna Camacho ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa y luego se la amplió y formalizó por el delito de estelionato, porque en los documentos del vehículo no constaba la transferencia; empero, las autoridades denunciadas señalaron que no había suficientes elementos de convicción, los mismos que no se aportaron; además que, la figura de estelionato, no se da porque el vehículo no es ajeno; creando impunidad con la Resolución de rechazó, al no otorgar la igualdad a las partes; asimismo, pidió inspección ocular y allanamiento, pero nunca se la concedieron; c) El Fiscal Departamental al confirmar la Resolución del Fiscal de Materia, dejó al hoy accionante en estado de indefensión; y, d) Si bien es cierto que el vehículo está en poder de Teófilo Huiza Toledo, pero no tiene la transferencia; así Carlos Eduardo Egüez Añez podría en cualquier momento quitarle el indicado motorizado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR