CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/12 de 26 de julio de 2012, cursante de fs. 37 vta. a 39, por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público tiene el monopolio de continuar los procesos penales y sustentarlos, en base a la prueba que logre obtener para respaldar una acusación, pero tampoco es una obligación de seguir la causa hasta el final cuando no cuenta con los suficientes elementos de prueba; b) De conformidad al art. 305 del Código Penal (CP), el Fiscal Departamental codemandado, ordenó el archivo de obrados; sin embargo, el accionante tiene la posibilidad de seguir la acción penal por su cuenta, bajo su responsabilidad, vía conversión de acción, tramitándose ante el Juez de Sentencia Penal; y, c) El Ministerio Público se encuentra facultado por ley para prescindir de la acción penal en delitos de escasa relevancia y en aquellos de contenido patrimonial, como en el presente caso; consiguientemente, no se le han vulnerado derechos ni garantías constitucionales al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR