CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
El abogado Víctor Luna Camacho, mediante informe escrito cursante de fs. 54 a 55, y en audiencia, señaló: i) La auto venta “Luna Car” vendió en la suma de $us15 000.-, un vehículo Nissan “tipo Titán”, electrónico moderno, caracterizándose porque el freno de mano viene en el pedal y no en la parte superior, hecho que no sabía el ahora accionante; pues los sensores electrónicos hicieron que el motor se pare, hecho que dio lugar a que el accionante llame a Víctor Luna Camacho quien acudió en su auxilio y le dio otro vehículo, en una segunda ocasión nuevamente lo llamó, pero fue porque el motorizado no tenía gasolina; y, ii) El vehículo vendido al ahora accionante fue reparado con piezas genuinas, todo a cargo de la empresa, gastando la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) y se le entregó el vehículo en dos meses y actualmente se encuentra usándolo y disfrutándolo, incluso es utilizado para viajar al Chapare; iii) Víctor Luna Camacho no forma parte del documento de transferencia al haber rubricado el mismo; María Elizabeth Añez Quiroga en calidad de apoderada legal de Renán Uriona Terceros -propietario de la camioneta Nissan-, transfirió y entregó todos los documentos originales del indicado motorizado al ahora accionante; y, iv) Empero, la transferencia se encuentra desde el 26 de octubre de 2011, en la Notaría de Fe Pública 96, a la espera de que el accionante firme, por lo que no existe la figura de estelionato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- resulta absolutamente indispensable establecer los límites y alcances del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria en la esfera de actuación del Ministerio Público, por cuanto, a la luz del caso concreto
- Fragmento 9
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR