SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
Fecha: 19-Sep-2012
1)
La decisión del Tribunal ad quem es considerada como ilegal y lesiva de derechos fundamentales por la accionante, en función de los siguientes argumentos: 1) Cuando el Ministerio Público imputó formalmente a las representadas por la accionante por el delito de lesiones graves y leves, lo hizo de acuerdo a lo establecido por el art. 271 segunda parte del CP, sin considerar las modificaciones establecidas por la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (LPLNNA); y, 2) Para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de las imputadas, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, tomó como presupuesto procesal la imputación formal del Ministerio Público, que por la calificación provisional del delito lesiones graves y leves, y la prescripción contenida en el art. 232 inc. 3) del CPP, no procede la detención preventiva.
Sobre el exp. 01111-2012-03-AL, se tiene identificada la siguiente problemática: 1) Las autoridades demandadas emitieron un Auto de Vista anulando obrados y disponiendo se emita nueva resolución observando la modificación establecida por el art. 8 de la LPLNNA, posibilitándose así una detención preventiva; y, 2) La calificación penal es potestativa del Ministerio Público y en ningún caso del Juez de Instrucción en lo Penal.
1) APROBAR la Resolución 05/2012 de 15 de junio, cursante de fs. 83 a 86 de obrados (expediente 01111-2012-03-AL), pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Departamento de Oruro; y, en consecuencia CONCEDER la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 199/2012 de 23 de febrero de y el Auto de Vista 32/2012 de 18 de mayo, hasta que el Juez cautelar se pronuncie sobre la denuncia realizada por la parte querellante contra la imputación formal en la audiencia cautelar de 23 de febrero de 2012, como así consta en el acta de fs. 33 del expediente.
- Partes: Rosario Quispe Bustamante
- SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción (Expediente 01111-2012-03-AL)
- 1)
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Ahora bien, de la revisión de la resolución impugnada mediante la presente acción de libertad, se tiene que, la misma anula la resolución que favorecía a las imputadas quienes gozaban de medidas sustitutivas a su detención preventiva, razón por la cual, al cambiarse su situación jurídica con este actuado procesal (menos favorable), sin duda su derecho a la libertad se encuentra eminentemente amenazado, por lo que, bajo una pauta proteccionista y garantista, corresponde ingresar al fondo de la problemática venida en revisión.
- II.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las Resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- II.4.1. Los Vocales que conocen una apelación de una medida cautelar, no pueden cambiar el quatum de la pena ni el tipo penal inmerso en la resolución de imputación formal.
- Finalmente, los Tribunales de alzada al momento de emitir la resolución, tienen que enmarcarse en la legalidad y el principio de objetividad, precautelando así los efectos contrarios que podría conllevar su pronunciamiento no solo a derechos y garantías constitucionales, sino también, al normal desarrollo de la etapa preparatoria y por ende a la finalidad de la persecución penal; uno de ellos, es justamente la modificación que podría resultar a una imputación formal cuyos parámetros investigativos y otros ya se encontrarían definidos en la referida resolución fiscal
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.4. El Tribunal de alzada que conoce una apelación incidental en el marco de lo establecido por el art. 251 del CPP, debe pronunciarse en el fondo resolviendo la situación jurídica del imputado o procesado y no disponer la nulidad para que nuevamente el Juez cautelar lo haga, como así ha interpretado la SCP 0339/2012 de 18 de junio.
- Fragmento 19
- aprobar o revocar
- II.6.1. En lo referente al exp. 01111-2012-03-AL
- debe ser formalizada mediante resolución fundamentada
- II.6.2. En lo referente al exp. 01358-2012-03-AL (acumulado)