SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01328/2012 de 19 de septiembre

Fecha: 19-Sep-2012

1)

La decisión del Tribunal ad quem es considerada como ilegal y lesiva de derechos fundamentales por la accionante, en función de los siguientes argumentos: 1) Cuando el Ministerio Público imputó formalmente a las representadas por la accionante por el delito de lesiones graves y leves, lo hizo de acuerdo a lo establecido por el art. 271 segunda parte del CP, sin considerar las modificaciones establecidas por la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (LPLNNA); y, 2) Para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de las imputadas, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, tomó como presupuesto procesal la imputación formal del Ministerio Público, que por la calificación provisional del delito lesiones graves y leves, y la prescripción contenida en el art. 232 inc. 3) del CPP, no procede la detención preventiva.

         Sobre el exp. 01111-2012-03-AL, se tiene identificada la siguiente problemática: 1) Las autoridades demandadas emitieron un Auto de Vista anulando obrados y disponiendo se emita nueva resolución observando la modificación establecida por el art. 8 de la LPLNNA, posibilitándose así una detención preventiva; y, 2) La calificación penal es potestativa del Ministerio Público y en ningún caso del Juez de Instrucción en lo Penal.

1)  APROBAR la Resolución 05/2012 de 15 de junio, cursante de fs. 83 a 86 de obrados (expediente 01111-2012-03-AL), pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Departamento de Oruro; y, en consecuencia CONCEDER la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 199/2012 de 23 de febrero de y el Auto de Vista 32/2012 de 18 de mayo, hasta que el Juez cautelar se pronuncie sobre la denuncia realizada por la parte querellante contra la imputación formal en la audiencia cautelar de 23 de febrero de 2012, como así consta en el acta de fs. 33 del expediente.