SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01328/2012 de 19 de septiembre

Fecha: 19-Sep-2012

v)

v)  En todo caso, los Vocales en el marco de lo establecido por el art. 251 del CPP, no pueden modificar una imputación formal en perjuicio no solo de una de las partes, sino también del sistema procesal penal y la seguridad jurídica que debe prevalecer en el proceso penal; más bien, respetando los momentos procesales que la norma establece, la parte afectada con la imputación formal, en este caso los querellantes, tienen y tenían la oportunidad de plantear actividad procesal defectuosa contra la misma.