SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01328/2012 de 19 de septiembre

Fecha: 19-Sep-2012

debe ser formalizada mediante resolución fundamentada

Así, la SC 0731/2007-R de 20 de agosto, al resolver un recurso de habeas corpus ahora acción de libertad señaló “(…) la fundamentación de la imputación formal no sólo se limita a los indicios relativos a la existencia del hecho y la participación del imputado, sino también a uno de los efectos que puede derivar, esto es a la adopción de medidas cautelares sobre el imputado y sus bienes, porque entre la imputación y la adopción de medidas cautelares, sean personales o reales, existe una clara relación de causalidad, conforme lo determinó la citada SC 0760/2003-R. En ese sentido, debe tenerse presente que el art. 302 del CPP establece que la imputación presentada por el fiscal -una vez concluida la investigación preliminar-, debe ser formalizada mediante resolución fundamentada, conteniendo entre otros aspectos, la solicitud de medidas cautelares si procede; lo que significa que el representante del Ministerio Público al solicitar la aplicación de medidas cautelares debe hacerlo también de manera fundamentada, estableciendo con precisión la existencia de los requisitos previstos en los art. 233 y 240 del CPP, sea que se trate de detención preventiva o medidas sustitutivas, así como la indicación concreta de cual o cuales circunstancias concurren al caso concreto de las descritas en los arts. 234 y 235 del CPP (…)” (negrillas nuestras). Empero, en el presente caso, la imputación formal requiere por la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin embargo, los Vocales modificaron el quantum de la pena; por eso mismo, las imputadas por ese efecto jurídico, ingresaran a una audiencia cautelar con una imputación formal que no se encuentra fundamentada respecto al pedido de detención preventiva, lo que afecta sin duda su derecho a la defensa de las imputadas, encontrándose amenazado directamente su derecho a la libertad.

                          Debe dejarse claramente establecido que el Juez cautelar no fue demandado, sin embargo de ello, eso no imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional considerando el carácter de informalismo de la presente acción tutelar y la eficacia de la protección de los derechos fundamentales, a que pueda emitir criterio constitucional sobre actuaciones irregulares dentro de la fase procesal ya identificada, aclarando también, que la responsabilidad no le llega al juez cautelar como se precisó; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela.