SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01328/2012 de 19 de septiembre

Fecha: 19-Sep-2012

i)

i)   Para que se ordene la medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva, necesariamente debe existir una resolución de imputación formal y por ende, el pedido fundamentado (art. 73 del CPP) del representante del Ministerio Publico o de la víctima-querellante, claro está, con la concurrencia en su caso, de los dos presupuestos previstos por el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007.