SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01328/2012 de 19 de septiembre

Fecha: 19-Sep-2012

II.6.2. En lo referente al exp. 01358-2012-03-AL (acumulado)

                     Según informan los datos del proceso, y contrastando con la primera acción de libertad, se constata la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, pues en lo principal en ambas acciones se solicita lo mismo, pues se pide la nulidad del Auto de Vista 31/2012 de 18 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y se dicte nuevo fallo confirmando la Resolución 199/2012 de 23 de febrero.

                     Consiguientemente, es aplicable la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; así, la SC 1023/2011-R de 22 de junio, expresó que: “La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida, en virtud a ello, el procedimiento constitucional relativo a su trámite, es solemne y sumario, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege dichos derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos; en ese sentido la jurisprudencia constitucional, estableció como causal de improcedencia la identidad de objeto, causa y personas, así la SC 1161/2005-R determinó que: '…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso 26 de septiembre, de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto'”.