SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 01328/2012 de 19 de septiembre

Fecha: 19-Sep-2012

I.1. Hechos que motivan la acción (Expediente 01111-2012-03-AL)

En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Oruro, se viene tramitando el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ana Gabriela Baltazar Ortega y Maricruz Baltazar Ortega a denuncia de Fressia Karina Rodríguez Landaeta y A.A. (menor de edad), por la presunta comisión del delito de lesiones leves.

Dentro del referido proceso, aduce la accionante que la imputación formal de 21 de febrero de 2012, señala como presuntas autoras del delito de lesiones graves y leves a las ahora representadas por la accionante, requiriendo el Fiscal para éstas, las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240. 2, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio 199/2012 de 23 de febrero, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Una vez apelada la referida resolución por la víctima, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 31/2012 de 18 de mayo, declaró procedente la misma, anulando el Auto Interlocutorio 199/2012, bajo el argumento de que el Juez a quo, no habría valorado que el art. 271 del CP fue modificado por la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, debido a que ésta establece que si la víctima fuera niña, niño o adolescente el quantum de la pena es distinto, imponiendo un régimen de penas más severo; por lo que, dispusieron que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dicte nueva resolución.