SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
Fecha: 19-Sep-2012
I.1. Hechos que motivan la acción (Expediente 01111-2012-03-AL)
En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Oruro, se viene tramitando el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ana Gabriela Baltazar Ortega y Maricruz Baltazar Ortega a denuncia de Fressia Karina Rodríguez Landaeta y A.A. (menor de edad), por la presunta comisión del delito de lesiones leves.
Dentro del referido proceso, aduce la accionante que la imputación formal de 21 de febrero de 2012, señala como presuntas autoras del delito de lesiones graves y leves a las ahora representadas por la accionante, requiriendo el Fiscal para éstas, las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240. 2, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio 199/2012 de 23 de febrero, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Una vez apelada la referida resolución por la víctima, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 31/2012 de 18 de mayo, declaró procedente la misma, anulando el Auto Interlocutorio 199/2012, bajo el argumento de que el Juez a quo, no habría valorado que el art. 271 del CP fue modificado por la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, debido a que ésta establece que si la víctima fuera niña, niño o adolescente el quantum de la pena es distinto, imponiendo un régimen de penas más severo; por lo que, dispusieron que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dicte nueva resolución.
- Partes: Rosario Quispe Bustamante
- SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción (Expediente 01111-2012-03-AL)
- 1)
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Ahora bien, de la revisión de la resolución impugnada mediante la presente acción de libertad, se tiene que, la misma anula la resolución que favorecía a las imputadas quienes gozaban de medidas sustitutivas a su detención preventiva, razón por la cual, al cambiarse su situación jurídica con este actuado procesal (menos favorable), sin duda su derecho a la libertad se encuentra eminentemente amenazado, por lo que, bajo una pauta proteccionista y garantista, corresponde ingresar al fondo de la problemática venida en revisión.
- II.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las Resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- II.4.1. Los Vocales que conocen una apelación de una medida cautelar, no pueden cambiar el quatum de la pena ni el tipo penal inmerso en la resolución de imputación formal.
- Finalmente, los Tribunales de alzada al momento de emitir la resolución, tienen que enmarcarse en la legalidad y el principio de objetividad, precautelando así los efectos contrarios que podría conllevar su pronunciamiento no solo a derechos y garantías constitucionales, sino también, al normal desarrollo de la etapa preparatoria y por ende a la finalidad de la persecución penal; uno de ellos, es justamente la modificación que podría resultar a una imputación formal cuyos parámetros investigativos y otros ya se encontrarían definidos en la referida resolución fiscal
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.4. El Tribunal de alzada que conoce una apelación incidental en el marco de lo establecido por el art. 251 del CPP, debe pronunciarse en el fondo resolviendo la situación jurídica del imputado o procesado y no disponer la nulidad para que nuevamente el Juez cautelar lo haga, como así ha interpretado la SCP 0339/2012 de 18 de junio.
- Fragmento 19
- aprobar o revocar
- II.6.1. En lo referente al exp. 01111-2012-03-AL
- debe ser formalizada mediante resolución fundamentada
- II.6.2. En lo referente al exp. 01358-2012-03-AL (acumulado)