SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
Fecha: 19-Sep-2012
aprobar o revocar
Consiguientemente, no queda duda que los Tribunales de alzada que conocen una apelación, deben circunscribir su resolución al alcance teleológico del art. 251 del CPP, respetando así su configuración procesal y naturaleza; o sea, tienen que aprobar o revocar la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, pero de ninguna forma como sucede en la práctica forense, anular la resolución cautelar, si es el propio Tribunal de alzada quien en definitiva tiene la facultad de definir la situación jurídica del imputado o procesado, de esta forma se le otorgara certidumbre plena y seguridad emocional acorde a los valores y principios que irradian nuestra Constitución, además de actuar correctamente aplicamos la concordancia directa que existe en este tema con el principio ético-moral “ ama qhilla”, el principio de celeridad, eficacia e inmediatez previstos en los arts. 8.I, 178.I y 180.I de la CPE, pues en contrario sensu como ya señaló la SCP 0339/2012, estaríamos entrando a una seguidilla de anulaciones injustificadas negativas a favor de las partes y del propio ordenamiento jurídico, desconociendo así el diseño estructurado en el proceso penal por la voluntad del legislador, aclarando y dejando establecido que puede existir según la complejidad del asunto o actos procesales, situaciones que efectivamente resulten necesarios y razonables para anular actuados por parte de los vocales (excepcionalidad).
- Partes: Rosario Quispe Bustamante
- SCP 01328/2012 de 19 de septiembre
- I.1. Hechos que motivan la acción (Expediente 01111-2012-03-AL)
- 1)
- II.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- II.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Ahora bien, de la revisión de la resolución impugnada mediante la presente acción de libertad, se tiene que, la misma anula la resolución que favorecía a las imputadas quienes gozaban de medidas sustitutivas a su detención preventiva, razón por la cual, al cambiarse su situación jurídica con este actuado procesal (menos favorable), sin duda su derecho a la libertad se encuentra eminentemente amenazado, por lo que, bajo una pauta proteccionista y garantista, corresponde ingresar al fondo de la problemática venida en revisión.
- II.3. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las Resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- II.4.1. Los Vocales que conocen una apelación de una medida cautelar, no pueden cambiar el quatum de la pena ni el tipo penal inmerso en la resolución de imputación formal.
- Finalmente, los Tribunales de alzada al momento de emitir la resolución, tienen que enmarcarse en la legalidad y el principio de objetividad, precautelando así los efectos contrarios que podría conllevar su pronunciamiento no solo a derechos y garantías constitucionales, sino también, al normal desarrollo de la etapa preparatoria y por ende a la finalidad de la persecución penal; uno de ellos, es justamente la modificación que podría resultar a una imputación formal cuyos parámetros investigativos y otros ya se encontrarían definidos en la referida resolución fiscal
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- II.4. El Tribunal de alzada que conoce una apelación incidental en el marco de lo establecido por el art. 251 del CPP, debe pronunciarse en el fondo resolviendo la situación jurídica del imputado o procesado y no disponer la nulidad para que nuevamente el Juez cautelar lo haga, como así ha interpretado la SCP 0339/2012 de 18 de junio.
- Fragmento 19
- aprobar o revocar
- II.6.1. En lo referente al exp. 01111-2012-03-AL
- debe ser formalizada mediante resolución fundamentada
- II.6.2. En lo referente al exp. 01358-2012-03-AL (acumulado)