SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Víctor Hugo Valencia Cladera, a través de su abogado, refirió que: 1) Sin ingresar al análisis de fondo de los argumentos se debe declarar “improcedente” la tutela bajo el principio de inmediatez; 2) La notificación con el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2009, fue realizado el “22 de septiembre” (sic), siendo la última decisión judicial; y, 3) La retardación del amparo es culpa del abogado de la accionante.