SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2012

Fecha: 05-Sep-2012

“improcedente“

Culminada la audiencia tutelar los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de agosto de 2010, cursante de fs. 417 a 420, que declaró “improcedente“ la tutela, con los siguientes fundamentos: i) De la compulsa de los antecedentes se tiene que tomar en cuenta el art. 129.II de la CPE que señala: la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses; ii) El Auto que rechazó el recurso de casación porque no se halla previsto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cumpliendo a cabalidad el art. 262 inc. 3), del mismo cuerpo adjetivo, no siendo apelable en casación la demanda de división y partición; iii) El cómputo de seis meses corre a partir de la notificación a la  accionante con el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2009, el cual se puso en su conocimiento el 28 del citado mes y año y no así con el Auto que rechazó el recurso de casación; y, iv) La primera demanda de acción de amparo constitucional fue presentada por la accionante y el plazo es suspendido por lapso de siete días, realizándose el cómputo general de presentación de la última demanda, asciende a siete meses y veinte días.