SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2.1. Decisión del Tribunal de garantías que no ingresó al análisis de fondo de la problemática e interrupción de plazo

En un caso similar, se determinó que ante la interposición de dos acciones, cuando en la primera no se haya ingresado al análisis de fondo, imprescindiblemente el cómputo de plazos debe ser de la siguiente manera: “…resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo…”  (SC 0377/2010-R de 22 de junio).