SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Para resolver la Resolución venida en grado de apelación, que denegó la tutela y antes de ingresar al análisis concreto, tenemos que determinar con precisión los antecedentes descritos en la demanda tutelar con relación a la denunciada de lesión de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada e “igualdad familiar”, argüidos por la accionante además que el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2009, evacuado por las autoridades demandadas que finalmente resuelven la división y partición de bienes gananciales en desproporción y en desmedro de la accionante por la incorrecta aplicación del art. 118. inc. 5) del CF. Por consiguiente, corresponde analizar, si el presente caso se debe conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente“
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- III.2.1. Decisión del Tribunal de garantías que no ingresó al análisis de fondo de la problemática e interrupción de plazo
- ha determinado respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR