SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Ahora bien, entre las atribuciones de la Jefatura Departamental del Trabajo que se ejecutan en coordinación con la Dirección General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional, no existe ninguna que le reconozca la posibilidad de emitir instructivos de manera aislada al órgano rector y sin coordinar con las Direcciones Generales antes nombradas. Conclusión a la que se arriba merced a la revisión de las atribuciones contempladas en el Manual entre las cuales se observan las siguientes: “a) Implementar políticas, normas y procedimientos para asegurar una adecuada relación laboral, velando por el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia; b) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas, convenios colectivos, reglamentos internos, contratos individuales y colectivos (…); k) Declinar jurisdicción en los casos controvertidos ante la judicatura laboral; l) Procesar las denuncias por infracción a leyes sociales ante la judicatura laboral”.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los instructivos en el sistema de fuentes del derecho en Bolivia
- les compete
- III.2. Las Jefaturas Departamentales del Trabajo: Alcances de sus atribuciones y competencias a través de instructivos
- implementar políticas, normas y procedimientos a nivel regional establecidas por el Ministerio del Trabajo, bajo supervisión y en coordinación con la Direcciones Generales
- a)
- k)
- proponer reglamentos e instructivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico
- FUNDADO