SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 21 de abril de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, emitió el Instructivo 16/10, ordenando a las empresas privadas, sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles en general, que no soliciten letras de cambio, garantías hipotecarias prendarias, títulos de propiedad, ni cualquier otra garantía en relaciones laborales con sus trabajadores o para acceder a una fuente laboral; usurpando de esa manera funciones que no le competían y causándole perjuicio en su condición de propietaria y representante legal de la empresa unipersonal “Industrias NorDam”.

Afirma a la vez, que se utilizó un instructivo desvirtuando su naturaleza jurídica creando obligaciones para terceras personas, apartándose de su naturaleza jurídica de instructivo para convertirse en una norma jurídica creadora y generadora de obligaciones, usurpando funciones que no le competen, siendo nulo, por lo tanto los únicos órganos públicos competentes para emitir normas jurídicas creadoras de derechos o prohibiciones y obligaciones, son el Órgano Legislativo y ahora el Departamental, mediante leyes nacionales y departamentales, por otra parte, el Órgano Ejecutivo y el Departamental mediante decretos, pero no así a través de instructivos que tienen otra naturaleza jurídica.

Como fundamento del instructivo, se citó el art. 7 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, el cual regula el contenido mínimo que debe tener un contrato individual de trabajo; sin embargo, esos tipos de contratos pueden contemplar otras estipulaciones, lo que guarda relación directa con el principio de reserva legal contenido en el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

La Jefatura Departamental de Trabajo, al emitir el Instructivo mencionado, actuó fuera de su competencia debido a que los conflictos laborales sobre garantías en general y que constituyen el motivo principal de la emisión de ese acto administrativo, deben ser resueltos por los administradores de justicia competentes del Órgano Judicial.